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Contabilización de los Tickets respecto al I.V.A. soportado reducible

Según el artículo 97 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, únicamente podrán ser objeto de deducción (en su caso) los gastos que venga soportados documentalmente mediante factura original que cumpla con todos los requisitos reglamentarios. En el caso de los tickets o vales expedidos por bares, taxis y otro tipo de pequeño comercio, no estamos ante una factura reglamentaria, por lo que, en ningún caso, el IVA Soportado en dicho gasto podrá ser objeto de deducción (21 % ó 100 %), aunque vaya aplicado a una orgánica o económica a las que sí le corresponde porcentaje de deducción, según la Instrucción sobre el IVA Soportado Deducible de fecha diciembre 2008.