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UniversidaddeCádiz
Administración del Campus de Jerez de la Frontera

Indemnizaciones por razón del servicio

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Normativa

Será de aplicación la normativa de la UCA sobre Indemnizaciones por razón del Servicio aprobada por Junta de Gobierno el 25 de mayo de 2000 (Normativa completa), modificada por Junta de Gobierno el 29 de febrero de 2001 y en el Presupuesto 2006 (BOUCA Nº 36 de 23/12/2005)

Para tener derecho al cobro de las indemnizaciones por razón del servicio será necesario aportar debidamente cumplimentado el impreso de liquidación (Modelo Anexo VI).

Tarifas vigentes

Se percibirán las dietas a cuyo devengo se tenga derecho, de acuerdo con los grupos y cuantías que se especifican en los Anexos I y II.

Anexo I: Clasificación del personal en grupos

  • Grupo I: Rector, Vicerrectores, Defensor Universitario, Secretario General, Secretario del Consejo Social, Directores Generales y Gerente.
  • Grupo II: Vicesecretario General, Decanos y Directores de Centros, Director de la OTRI, Directores de Departamentos, Directores de Servicios Centralizados e Institutos, Director del Colegio Mayor, Vicedecanos, Subdirectores y Secretarios de Centros y Departamentos, Directores de Secretariado, miembros de órganos colegiados, Directores de Área y Directores de Servicios
  • Grupo III: Alumnos de la UCA y Becarios, Personal Docente e Investigador, y Personal de Administración y Servicios (cualquiera que sea su vinculación con la UCA: funcionarios y laborales).

Anexo II: Dietas del personal en territorio nacional

Grupo Alojamiento Manutención
I 102.17 € 58.90 €
II 78.13 € 46.88 €
III 64.31 € 46.88 €

Salidas y regresos en el mismo día: en general no se percibirán indemnizaciones por gastos de manutención, salvo cuando, teniendo con carácter general la comisión una duración mínima de cinco horas, ésta se inicie antes de las 15,00 horas y finalice después de las 16,00 horas, supuesto en que se percibirá el 50% de la dieta por manutención.

En los casos excepcionales en que la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las 22,00 horas, y por ello obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual, se abonará el 100% de la dieta de manutención de ese día, previa justificación con factura o recibo del correspondiente establecimiento, o con el billete de tren, autobús, ticket de autopista o similar –incluyendo a estos efectos la declaración jurada- que certifique que la llegada al destino se ha realizado con posterioridad a las 22,00 horas.

En las comisiones cuya duración sea igual o menor de veinticuatro h oras, pero comprendan parte de dos días naturales y en las comisiones cuya duración sea superior a veinticuatro horas se tendrá en cuenta:

  1. . En el día de salida se podrán percibir gastos manutención c uando la hora fijada para iniciar la comisión de servicio sea anterior a las 15,30 horas, en que se percibirá el importe total de la dieta de manutención. Cuando la comisión de servicio se inicie entre las 15,30 horas y las 22,00 horas se percibirá el 50 por ciento de dicha indemnización. Cuando la comisión de servicio se inicie con posterioridad a las 22,00 horas no se abonarán gastos de manutención.
  2. . En el día de regreso se podrán percibir gastos de de manutención, cuando la hora fijada para concluir la comisión sea posterior a las 16,00 horas, en que se percibirá el 50 por 100 . En los casos excepcionales en que la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las 22,00 horas, y por ello obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual, se abonará el 100% de la dieta de manutención de ese día, con los mismos requisitos y condiciones anteriormente indicados en el apartado de salidas y regresos en el mismo dia.
  3. . En los días intermedios entre los días de salida y regreso se percibirán dietas al 100 por 100.

Grupos y cuantías en el extranjero

Los importes de las indemnizaciones por alojamiento y manutención en las comisiones de servicios en el extranjero serán los establecidos, con carácter general, por la Administración/Servicio General del Estado, en función del país correspondiente (BOE nº 2, jueves 3 de enero 2008).

Distancias kilométricas

Las distancias kilométricas entre las distintas localidades, en general, serán calculadas con arreglo a las que figuren en el Mapa Oficial de Carreteras editado por el Organismo competente de la Administración/Servicio del Estado.

La compensación a percibir será la cantidad que resulte de aplicar a los kilómetros recorridos, 0,19 euros en el supuesto de uso de automóvil y 0,07 euros en el supuesto de motocicleta.

Cuadro de distancias kilométricas oficiales

Justificación de Gastos

  • Manutención: no será necesario aportar ningún justificante de gastos, excepto en los casos en que la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las 22,00 horas, y por ello obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual, se abonara el 100% de la dieta de manutención, previa justificación con factura o recibo del correspondiente establecimiento, o aportando cualquier otro justificante que acredite que la llegada al destino ha sido posterior a las 22,00 horas.
  • Alojamiento: Se debe presentar factura original. En los gastos de alojamiento el responsable de la Unidad de Gasto podrá autorizar importes superiores a los recogidos en el Anexo II en casos excepcionales y debidamente motivados, por las características especiales de la oferta hotelera de la ciudad de destino.
  • Vehículo particular: se harán constar los datos del vehículo.
  • Alquiler de vehículo: se deberá presentar factura original. También se debe adjuntar recibo o factura original del combustible.
  • Transporte público: se deberá presentar billete o factura original. En el caso de compra de billete por Internet se debe aportar el billete electrónico. Y si el billete es de avión además se adjuntará la Tarjeta de Embarque.
  • Otros gastos: se deberá aportar ticket o factura de garaje, aparcamiento, autopistas, llamadas de teléfono de carácter oficial, gastos de vacunas, visados y otros necesarios para la entrada en el país de que se trate,…)